15/01/2024 - www.TrebujenaDigital.es

Damas del Carnaval 2024

La votación popular tendrá lugar los días 12, 13 y 14 de febrero.

Uno de los símbolos más significativos del carnaval de Trebujena es la elección de su reina. Su nombramiento ha cambiado a través de los años. Al comienzo eran nombradas a dedo, posteriormente se presentaban voluntariamente y hasta la fecha han sido elegidas democráticamente por una representación de agrupaciones carnavalescas y un grupo formado por veinte hombres y veinte mujeres elegidos al azar del listado de empadronados en la localidad.

En aras de fomentar la máxima participación ciudadana en algo tan significativo para nuestro carnaval, para la elección de la reina del carnaval 2024, se abrirá un proceso de votación en el que podrán participar todos los mayores de 16 años empadronados en Trebujena a fecha de 1 de febrero de 2024.

El 40% de la puntuación será el resultado de la votación popular que tendrá lugar los días 12, 13 y 14 de febrero de 2024 en el patio del Ayuntamiento, en horario de 10 a 12 y de 17,00 a 19.00 horas. El jueves 15 tendrá lugar el recuento ante el Secretario General de la Corporación y dos funcionarios municipales que levantarán acta a tal efecto. Dicho acta será custodiada por el Sr. Secretario hasta el momento dela celebración de la coronación de la reina, que tendrá lugar el sábado 17 de febrero de 2024 a las 20,00 horas en la Plaza España, donde se desvelará el resultado de la misma.

El 60% restante corresponderá como viene siendo habitual a las agrupaciones carnavalescas y reinas y damas del último año que depositarán su voto en la ceremonia de coronación de la reina, así como las personas que desde la Delegación de Fiestas se considere oportuno.

En caso de empate, las agrupaciones en el mismo acto de la coronación volverán a emitir su voto entre las candidatas que hayan empatado.

Con el deseo de que voten el mayor número de trebujeneras y trebujeneros a fin de fomentar la máxima participación ciudadana.

Lo que se comunica a los efectos oportunos, haciendo uso de la potestad que me otorga el artículo 21 e) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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